SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.5. Consideraciones finales

Es importante hacer notar que, los terceros interesados dentro de una acción de amparo constitucional son aquellas personas que sin ser parte dentro de la acción tutelar a sustanciarse, podrían verse afectados indirectamente en los derechos fundamentales o garantías constitucionales adquiridos en el proceso judicial o administrativo que originó la presentación de la acción constitucional cuyas resoluciones se impugnan; por lo tanto, es indispensable su notificación con el memorial de demanda a efectos que puedan intervenir y ser oídos.

En el caso que se analiza, quedó claramente establecido que el denunciante del proceso penal tenía la facultad plena de objetar la resolución de rechazo emitida por el Fiscal de Materia en su condición de víctima, es más, incluso la misma norma penal le otorga la posibilidad de constituirse en querellante o parte civil hasta el momento de la presentación de la acusación. En ese entendido, no es posible negar su condición de tercero interesado en la presente acción tutelar, porque -conforme se demostró- configura todos los elementos necesarios que lo legitiman en tal calidad; por ende, su derecho a la defensa debe estar garantizado y el hecho que el representado del accionante, hubiere aseverado en su memorial de demanda que Darwin Martín Hurtado Jordán no tenía la calidad de parte procesal y, por lo mismo, desconoció su condición de tercero interesado en la acción constitucional, constituye una afirmación carente de sustento jurídico legal; al contrario, como posible afectado con la decisión a tomarse en la presente Resolución, debió ser notificado a efectos que ejerza en igualdad de condiciones su derecho a la defensa, ofreciendo pruebas, controvirtiendo las que se presentaren en su contra y precisando ante el Tribunal de garantías, los elementos que considere pertinentes a tiempo de elevar su informe.