SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

1)

Juan Escalante Apaza, Alcalde Municipal; Dolores Rojas Beltrán, Aniceto Cuti Felipe, Concejales del municipio de Bolívar del departamento de Cochabamba y Cirila Gutiérrez Condori en su calidad de tercera interesada, en el informe escrito de fs. 95 a 98 vta., manifestaron: 1) El accionante utilizó la vía ordinaria al denunciar con los mismos argumentos de la demanda de amparo constitucional, ante la Fiscalía de Capinota por la supuesta comisión de los delitos de amenazas, coacción, vejaciones y torturas, por lo que no es procedente la acción, por haber acudido a la vía ordinaria, debiendo agotar en todas las instancias y los recursos dentro del proceso penal; 2) La acción de amparo constitucional, no define hechos controvertidos, siendo que hasta la fecha de interposición de esta acción se investigaron, si evidentemente el accionante fue o no objeto de amenazas, coacción, vejaciones y torturas, para suscribir su carta de renuncia, debiendo declararse improcedente la acción por no cumplir con el principio de subsidiariedad al existir un proceso penal y hechos controvertidos; 3) En ningún momento coaccionaron o presionaron al accionante para que suscriba la nota de renuncia; además, por los informes se establece que el accionante presentó su renuncia personalmente y la afirmación de que la carta fue presentada por terceras personas no es cierta; 4) Tomaron conocimiento de la renuncia irrevocable del accionante cuando públicamente hizo conocer su decisión unilateral de no continuar en el cargo de Alcalde Municipal de Bolívar y solicitó se instale la sesión para elegir nuevo alcalde, porque decidió no cumplir con la determinación de las organizaciones sociales de trasladar el enlace a la provincia Bolívar; y, 5) Conforme al art. 47 de la Ley de Municipalidades (LM), se convocó a sesión extraordinaria para el 3 de agosto de 2009, con el orden del día para considerar la renuncia y la nueva elección del Alcalde, llevándose a cabo la misma, por lo que no se vulneró los derechos del accionante, simplemente cumplieron con la Ley de Municipalidades, al emitir la Resolución 029/2009 de 3 de agosto, obrando con jurisdicción y competencia reconocidas en la Constitución Política del Estado, solicitando se deniegue la tutela.