SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3. Consideraciones previas antes de ingresar al análisis de fondo
Asimismo, antes de interponer la acción de amparo constitucional que ahora se revisa, el accionante denuncia que después de haber sido obligado a firmar su renuncia al cargo de Alcalde Municipal, y al haberse enterado que se llevó a cabo la sesión extraordinaria donde se consideró la renuncia; y posteriormente, se designó un nuevo Alcalde Municipal, presentó el 10 de agosto de 2009, ante el Concejo Municipal "reconsideración" sobre la presentación de la carta de renuncia, la misma "que no hubiera sido realizada en forma personal", reiterando su solicitud el 17 y 24 del mismo mes y año, sin que el Concejo Municipal emita una resolución que resuelva dicha "reconsideración". Consiguientemente, el accionante agotó todas las instancias a las que debía recurrir, con lo que se activó el reclamo a través del amparo constitucional, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo del caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- Exigencia de presentación de la renuncia
- III.3. Consideraciones previas antes de ingresar al análisis de fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- APROBAR