SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.5.
II.5. El Concejo Municipal emitió la Resolución Municipal 032/2009 de 3 de agosto, por la cual se designó como Alcalde Municipal de Bolívar al concejal Juan Escalante Apaza (fs. 62); la Secretaria Administrativa certificó que el ahora accionante, presentó personalmente la nota de renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal ante el Concejo Municipal de Bolívar, señalando: "…en la que mi persona recepcionó en fecha 31 de julio de 2009, quien a tiempo de presentar su renuncia hizo conocer su decisión unilateral de renunciar irrevocablemente al cargo de alcalde del Municipio de Bolívar a la población que se encontraba reunida en ese lugar" (sic) (fs. 63); también consta la certificación emitida por Vicente Condori Miranda, Secretario Ejecutivo de la Central Provincial Bolívar, que indicó que el accionante presentó en forma personal su nota de renuncia irrevocable al cargo de Alcalde ante el Concejo Municipal de Bolívar habiendo sido recepcionada por la Secretaria del mismo ente deliberante en presencia de varias personas (fs. 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- Exigencia de presentación de la renuncia
- III.3. Consideraciones previas antes de ingresar al análisis de fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- APROBAR