SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes procesales que cursan en el expediente, se constata que en las elecciones municipales realizadas el 5 de diciembre de 2004, el accionante fue elegido Concejal titular de la Primera Sección de la provincia Bolívar del departamento de Cochabamba, y por Resolución Municipal 022/2008 de 27 de mayo, fue posesionado en el cargo de Alcalde de ese Municipio; por otra parte, el accionante asevera que el 31 de agosto de 2009, fue obligado tanto por las organizaciones sociales, así como por los Concejales del municipio de Bolívar a firmar una carta de renuncia al cargo de Alcalde Municipal; además, que la presentación de la carta de renuncia no hubiera sido presentada en forma personal, habiendo el Concejo Municipal tomado como válida y llevó a cabo la sesión de 3 de agosto de ese año, en la que se procedió a la designación del nuevo Alcalde.
De la revisión de la prueba e informes que cursan en obrados, se establece que el accionante firmó la carta el 31 de agosto de 2009, renunciando a sus funciones de Alcalde Municipal, la que según sostiene fue suscrita bajo el efecto de la presión psicológica ejercida por las organizaciones sociales y por los Concejales demandados; además que, no fue presentada por el accionante en forma personal, aspecto que se encuentra en duda, por cuanto las autoridades demandadas negaron haber ejercido presión para la presentación de la carta de renuncia cuestionada y por el contrario afirmaron que la misma fue una decisión voluntaria y personal del accionante, quien además en persona hizo entrega de la referida renuncia; aseveración que también fue expresada en la certificación emitida por la Secretaria del Concejo Municipal que corre a fs. 63 del expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- Exigencia de presentación de la renuncia
- III.3. Consideraciones previas antes de ingresar al análisis de fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- APROBAR