Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.1.
II.1. En las elecciones municipales realizadas el 5 de diciembre de 2004, Prudencio Tola Simón, hoy accionante, fue elegido Concejal titular de la Primera Sección de la provincia Bolívar del departamento de Cochabamba, y por Resolución Municipal 022/2008 de 27 de mayo, fue designado Alcalde de ese Municipio (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- Exigencia de presentación de la renuncia
- III.3. Consideraciones previas antes de ingresar al análisis de fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- APROBAR