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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2011-R

    Fecha: 10-Oct-2011

    II.4.

    II.4. Cursa nota de 31 de julio de 2009, por lo que el accionante renunció al cargo de Alcalde y solicitó habilitación al cargo de Concejal; asimismo, ese día se recepcionó la nota por la Secretaria del Concejo Municipal (fs. 59); y el acta de sesión extraordinaria llevada a cabo el 3 de agosto del señalado año, donde se consideró la renuncia y se eligió al nuevo Alcalde Municipal de Bolivar, así como la posesión del mismo (fs. 60 a 61).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
    • Exigencia de presentación de la renuncia
    • III.3. Consideraciones previas antes de ingresar al análisis de fondo
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
    • APROBAR

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