Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.4.
II.4. Cursa nota de 31 de julio de 2009, por lo que el accionante renunció al cargo de Alcalde y solicitó habilitación al cargo de Concejal; asimismo, ese día se recepcionó la nota por la Secretaria del Concejo Municipal (fs. 59); y el acta de sesión extraordinaria llevada a cabo el 3 de agosto del señalado año, donde se consideró la renuncia y se eligió al nuevo Alcalde Municipal de Bolivar, así como la posesión del mismo (fs. 60 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- Exigencia de presentación de la renuncia
- III.3. Consideraciones previas antes de ingresar al análisis de fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- APROBAR