Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.3.
II.3. Vicente Condori Miranda y Valerio Challapa Mamani, Secretario Ejecutivo de la Central Provincial y Presidente del Comité de Vigilancia de Bolívar, respectivamente, hicieron conocer a Dolores Rojas Beltrán, Presidenta del Concejo Municipal la "Remisión de Renuncia del Alcalde", señalando que adjuntaban la entrega del documento de renuncia, realizado en el cabildo de 31 de julio de 2009; asimismo, aparejaban un convenio institucional firmado por las organizaciones sociales y los Concejales del municipio de Bolívar (fs. 7 y 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- Exigencia de presentación de la renuncia
- III.3. Consideraciones previas antes de ingresar al análisis de fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- APROBAR