SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia de las provincias Arque, Bolívar y Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 6 de octubre de 2009, cursante de fs. 110 a 111 vta., denegó la tutela constitucional, con costas y multa de Bs1000.- (mil bolivianos), en base a los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que el 31 de julio de 2009, el ahora accionante, Prudencio Tola Simón renunció a su condición de Alcalde Municipal de Bolívar, en forma irrevocable; habiendo presentado personalmente dicha renuncia en la Secretaría del Concejo Municipal de Bolívar, tal cual se acredita de la certificación expedida por la Secretaria Administrativa de dicho ente deliberante, y a consecuencia de esta renuncia, se realizó la sesión extraordinaria el 3 de agosto de 2009, como se evidencia del acta de sesión 38/09, donde se consideró la pertinencia de dicha renuncia y la elección del sustituto Juan "Escalera" (sic) Apaza, al respecto, cursa la Resolución Municipal 032/2009, emitida por el Concejo Municipal de Bolívar; ii) La voluntariedad está reflejada también en el no accionar del accionante desde el primer momento en que se sentía agraviado o constreñido en su voluntad; así por ejemplo, no apareció en la sesión donde se eligió al nuevo Alcalde Municipal, cual era de rigor en procura de hacer valer su derecho supuestamente vulnerado; y, iii) Por otra parte, el accionante, el 3 de agosto de ese año, interpuso una denuncia por delitos de amenazas, coacción, vejaciones y torturas, contra los ahora demandados y otros, ante la Fiscalía adscrita a esa capital provincial; precisamente el día que se estaba eligiendo a su sustituto, merced a la renuncia irrevocable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- Exigencia de presentación de la renuncia
- III.3. Consideraciones previas antes de ingresar al análisis de fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- APROBAR