SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2009, cursante de fs. 10 a 15 vta., el accionante asevera que, habiendo sido electo Concejal titular en las elecciones municipales y mediante Resolución Municipal 022/2008 de 27 de mayo, fue designado Alcalde Municipal de Bolívar, funciones que cumplió con total normalidad hasta el 31 de julio de 2009; sin embargo, a consecuencia de presiones y coacciones por parte de dirigentes sindicales de las comunidades Pampa Jasi, Yarvicoya, algunos miembros del Comité Cívico y Concejales como Juan Escalante Apaza, Dolores Rojas Beltrán y Aniceto Cuti Felipe, le hicieron suscribir una nota de renuncia irrevocable al cargo que desempeñaba el 31 del mismo mes y año, que fue presentada ante el Concejo Municipal el 3 de agosto de ese año, por Vicente Condori Miranda y Valerio Challapa Mamani en sus calidades de Secretario Ejecutivo de la Central Provincial de Bolívar y Presidente del Comité de Vigilancia de Villa Victoria, respectivamente.
A consecuencia de la presentación de esa nota de renuncia por terceras personas y no así por el accionante, se dio por válida la misma en el Concejo Municipal y se procedió a elegir un nuevo Alcalde que recayó en la persona de Juan Escalante Apaza, emitiéndose la respectiva Resolución Municipal, por lo que el nombrado a la fecha de interposición de la acción viene ejerciendo dichas funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- Exigencia de presentación de la renuncia
- III.3. Consideraciones previas antes de ingresar al análisis de fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- APROBAR