SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
El abogado de los accionantes ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y protección de privacidad y los amplió señalando que: a) Se trata de una Ordenanza Municipal 33/2003 de 2 de diciembre que no se aplicó hasta el mes de febrero de 2009, ordenanza que obliga a colocar franjas amarillas de color oro en los taxis, y los que no cumplieran se someterían a una sanción económica, además que la “A.T.L.O.” no participó en el proyecto de la Ordenanza Municipal; b) En relación a los derechos, tal como establece el art. 14.III y V de la CPE que garantiza a todas las personas tanto naturales como colectivas los derechos establecidos en la Constitución sin ningún tipo de discriminación alguna. La Constitución del 2004 y la actual incorporaron la democracia participativa, y el gobierno local debía practicar esa democracia participativa; c) La Ordenanza Municipal desconoce la identidad propia que tiene la “A.T.L.O.” dentro del rubro de los taxis, antes sólo existía el Sindicato de Taxis, anterior al decreto 21060, y a partir de ello se incorporó la libre asociación, que de alguna forma la Ley Fundamental niega el monopolio o el oligopolio privado en cuanto a los servicios, por lo que no se puede aceptar la tesis del sindicato que pueda monopolizar ese derecho señalado; y, d) Con relación al derecho a la propia imagen, la Constitución Política del Estado, establece la diversidad y pluralidad que se tiene, y en el caso concreto existe esa pluralidad, el Sindicato de Taxis y la “A.T.L.O.” que son diferentes.
Raúl Armando Sarabia Troncoso, Director de Tráfico y Vialidad de la Alcaldía Municipal de Oruro, en audiencia manifestó que: a) El 26 de noviembre de 2008, entró en vigencia la Ordenanza Municipal 33/2003, en la Dirección Departamental de Tránsito a la cabeza del Coronel Rabat, como comandante, apoyados por el jefe de tráfico y vialidad y su persona, celebrándose varias reuniones con el Sindicato de Taxis Oruro, para determinar que todos los taxis particulares hacían el trabajo quitando montos económicos que debían sustentar los asalariados, sumándose una prórroga hasta diciembre de 2009, donde a partir del 7 se terminó de pintar los autos de forma gratuita, dando otra prórroga hasta el 30 de enero del mismo año; y, b) No pudieron hablar con la “A.T.L.O.” por que no tenían personería jurídica, sólo hace cumplir la Ley, la Ordenanza 33/2003.
- acciones de amparo constitucional y protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la interposición de los citados recursos, su tramitación y consiguiente Resolución no pueden realizarse de manera simultánea, sino por separado, a fin de garantizar la efectividad de la tutela.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR