SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial de acción de amparo constitucional presentado el 11 de septiembre de 2009, cursante de fs. 40 a 47 de obrados, los accionantes manifiestan que el Sindicato de Taxis “Oruro”, solicitó al Gobierno Municipal en varias reuniones conjuntas con el Organismo Operativo de Tránsito y la Dirección de Tráfico de Vialidad dependiente de la Alcaldía Municipal de Oruro, uniformar e identificar sus motorizados, incluyendo a la sección de los radio taxis bajo el argumento de otorgar mejor servicio y seguridad en el transporte urbano de pasajeros; reuniones en las que no participó la “A.T.L.O.”, siendo en ese momento una institución colectiva de hecho, reuniones previas a la aprobación de la Ordenanza Municipal 33/2003 de 2 de diciembre, que pese al tiempo de 6 años atrás de esa aprobación, no se aplicó ni ejecutó lo previsto en sus artículos, pretendiendo ser ejecutada en la gestión 2009, sancionando económicamente a aquellos que no cumplan lo establecido en la indicada Ordenanza, en especial el control de franjas color amarillo oro, y otras medidas.

Indican igualmente que la Ordenanza Municipal 33/2003 de 2 de diciembre, obliga a la “A.T.L.O.”, a uniformar sus vehículos automotores en el servicio público urbano de taxis con el pintado de color amarillo oro y demás especificaciones que en ella se dan, infringiendo de esa manera sus derechos fundamentales como persona colectiva, porque se perdería su identificación cultural y no se respetaría la diferencia existente con el Sindicato de Taxis “Oruro”; la indicada Ordenanza Municipal, fue promulgada el 2003, pero no fue ejecutada ni aplicada en el mismo año, sino recién en febrero de 2009.

Con relación a la vulneración de sus derechos señalan que la mencionada Ordenanza Municipal atenta contra el derecho a la auto identificación cultural de todas las personas afiliadas a la “A.T.L.O.”, que son diferentes al Sindicato de Taxistas “Oruro”, no pueden obligarlos mediante esa Ordenanza, puesto que tienen una identidad propia.

Respecto al derecho a la imagen, señalan que quiere diferenciarse la “A.T.L.O.” del Sindicato de Taxistas de “Oruro”, lo que no respetó el Gobierno Municipal, a través de la ejecución de la Ordenanza Municipal 33/2003, por cuanto tienen su propia imagen, y por ello también interpusieron la acción de protección de privacidad.

En cuanto al derecho a la no discriminación, señalan que el Gobierno Municipal de Oruro les estaría discriminando, al uniformar la diversidad que se tiene y su propia identidad con la que cuentan y al no escuchar sus peticiones de que la Ordenanza Municipal 33/2003 sea sólo para el Sindicato de Taxistas “Oruro”.

Señalan igualmente vulnerado su derecho a la prohibición de monopolio y oligopolio privado, porque no pueden uniformar a todo el sector de los taxis en el ámbito urbano, desconociendo la diversidad y pluralidad de diferencias que existen al interior del servicio plurinacional; en cuanto al derecho adquirido, señalan que a partir de la normativa contenida en el art. 138 del  DS 21060, se les otorgó ese derecho legítimo que les diferencia del Sindicato de Taxistas “Oruro” que anteriormente ejercía el monopolio en todo el municipio, en cuanto al principio de “seguridad jurídica”, porque no justifica el argumento de que al uniformar la identidad se estaría consiguiendo mayor protección a la ciudadanía.