SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.1.
Habiéndose planteado de manera simultánea las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1046/2010-R de 23 de agosto, sostuvo que: “…es necesario precisar, que entre ambas acciones tutelares existe una marcada diferencia, tanto en su naturaleza jurídica, sus fines y objetivos, así como en sus alcances; en efecto, el amparo constitucional tiene por finalidad la tutela inmediata y eficaz de derechos fundamentales y garantías constitucionales restituyéndolos en los casos en que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones indebidos, en cambio del hábeas data, proteger el derecho a la autodeterminación informática, preservando la información sobre los datos personales ante su utilización incontrolada, indebida e ilegal, impidiendo que terceras personas usen datos falsos, erróneos o reservados que podrían causar graves daños y perjuicios a la persona, aunque su tramitación sea igual a la del amparo constitucional; empero, por las marcadas diferencias ya señaladas, no corresponde una tramitación conjunta de ambos recursos.
- acciones de amparo constitucional y protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la interposición de los citados recursos, su tramitación y consiguiente Resolución no pueden realizarse de manera simultánea, sino por separado, a fin de garantizar la efectividad de la tutela.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR