Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.3.
II.3. Mediante Oficio H.C.M.O. 311/2009 de 22 de abril, el Concejo Municipal de Oruro indicó a la “A.T.L.O”, que sus peticiones deben ser gestionadas ante las instancias gubernamentales que se hallan en vigencia y por Oficio H.C.M.O. 590/2009 de 4 de mayo el Concejo Municipal de Oruro, con referencia a la petición de reconsideración de la Ordenanza Municipal 33/2003, pusieron a su conocimiento que en Sesión Ordinaria de 23 de abril del mismo año, quienes ratificaron la vigencia de la indicada Ordenanza (fs. 19 y 20).
- acciones de amparo constitucional y protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la interposición de los citados recursos, su tramitación y consiguiente Resolución no pueden realizarse de manera simultánea, sino por separado, a fin de garantizar la efectividad de la tutela.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR