SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
i)
El abogado en representación legal de Ernesto Bernal Martínez, Presidente del Concejo Municipal, en audiencia señaló que: i) El afán de esa Asociación no fue el que se reconozca como Asociación particular, era el no cumplir la Ordenanza 33/2003, por la razón de no pintar sus movilidades por que afectaría a la estructura estética y a la depreciación comercial de los mismos, en principio la “A.T.L.O.”, pedía se deje sin efecto la Ordenanza 33/2003, posteriormente surgieron varias reuniones con su directorio en febrero de 2009, con el que se acordó que iban a proceder al pintado de esas franjas, pero surgió un nuevo directorio el que decidió no dar cumplimiento a la decisión hecha por sus anteriores dirigentes; ii) El Concejo Municipal no tiene atribución para reconocerlos u otorgarles licencia de funcionamiento, se les indicó que debían acudir a la instancia que correspondía para obtener su licencia como “A.T.L.O.”; y, iii) El ente deliberante vio por conveniente no reconsiderar la Ordenanza por que no restringía el trabajo de la Asociación, no se les obligó a afiliarse a ningún sindicato, se trata de organizar al transporte.
- acciones de amparo constitucional y protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la interposición de los citados recursos, su tramitación y consiguiente Resolución no pueden realizarse de manera simultánea, sino por separado, a fin de garantizar la efectividad de la tutela.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR