SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

la interposición de los citados recursos, su tramitación y consiguiente Resolución no pueden realizarse de manera simultánea, sino por separado, a fin de garantizar la efectividad de la tutela.

Por las razones referidas, la interposición de los citados recursos, su tramitación y consiguiente Resolución no pueden realizarse de manera simultánea, sino por separado, a fin de garantizar la efectividad de la tutela. Así la SC 0678/2002-R de 10 de junio, ha dejado establecido que: '... por Acuerdo Constitucional 105/2000 de 12 de diciembre, en atención a que tanto las exigencias formales como de contenido son distintas, se establece que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional presentados en forma conjunta, deben ser admitidos por separado y en caso de no observarse esa disposición, se deberá proceder a la devolución del expediente al Juzgado o Sala de la Corte de origen, para que subsane la deficiencia'. Entendimiento jurisprudencial que también es válido para el recurso de hábeas data, por concurrir las mismas diferencias”.  (el énfasis fue añadido)

Las finalidades anotadas se encuentran instituidas en forma separada estableciéndose un procedimiento diferente para la tramitación de cada una de las acciones de defensa, establecidas tanto en la Constitución como en la Ley del Tribunal Constitucional, por lo que su interposición así como la resolución que otorgue o deniegue la tutela solicitada, según el caso, no puede ser conjunta sino separada, teniendo en cuenta además, que las sentencias a dictarse deben corresponder a cada una de las acciones independientemente interpuestas.