SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
El abogado de los demandados en audiencia y por informe escrito cursante de fs. 238 a 239, alegó: a) La acción de amparo en ningún momento se dirigió contra la Asamblea de Socios, sino se demandó a los miembros del Tribunal de Honor, que carecen de legitimación pasiva; b) Similar situación ocurrió con el demandado Freddy López Montero, dado que cuando se ventiló el proceso administrativo, él no era parte del Consejo de Administración; c) La acción de amparo no cumple con el principio de inmediatez, si se toma en cuenta que la Asamblea de Socios se llevó adelante el 23 de marzo de 2009, y el “recurso” se presentó el 27 de septiembre de ese año; d) El accionante, en toda la documentación que presentó como prueba para fundar su pretensión, no solicitó que se le notifique con el resultado de su apelación; e) El actor estuvo presente en la Asamblea que resolvió su apelación, donde luego del orden del día, el Tribunal de Honor dio lectura a la Sentencia pronunciada en su contra. Sí se le invitó a abandonar la sala fue por los actos propios cometidos por él, y que conforme a su legislación, las notificaciones pueden ser expresas, tácitas en forma directa, personal, por cédula y/o edictos; f) La notificación fue realizada por el Tribunal de Honor, en su domicilio real de acuerdo a Reglamento, en el se indica que el domicilio es la Secretaría de la Gerencia en los procesos administrativos; y, g) Las fotocopias solicitadas no fueron negadas en ningún momento, no las pudo obtener, porque al momento de pagar las mismas no se hizo presente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración del debido proceso
- ; garantía aplicable en el ámbito judicial en general, como también en el administrativo
- ,
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del debido proceso alegado como vulnerado
- se notifique
- Fragmento 18
- REVOCAR