SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.3.1.  Del debido proceso alegado como vulnerado

En relación a la segunda instancia o el derecho a recurrir, cabe precisar que dentro de la jurisprudencia constitucional fue ampliamente desarrollado, tomando en cuenta normas de derecho internacional que forman parte del bloque de constitucionalidad, así la Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 8.2 inc. h) dispone que toda persona tiene: “Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”, así se entendió que es una: 'garantía judicial que al ser parte del debido proceso, se constituye en irrenunciable para las personas, pues, sobre la base de la falibilidad humana, constituye la garantía de que la imposición de una sanción pueda ser revisada, para enmendar los errores de hecho y de derecho que pudieron haberse cometido, y que en caso de ser imposible su revisión pueden ocasionar daño y afectar los derechos de las personas' (SC 0022/2006 de 18 de abril); por cuanto el acceso a un sistema de recursos y medios impugnaticios, así como el derecho legítimo a una segunda opinión mediante la apelación está consagrado en todos los procesos tanto judiciales, así como administrativos y disciplinarios” (SC 0295/2011-R de 29 de marzo).

Derecho del accionante que no se desconoció, más bien, lo ejerció interponiendo el recurso de apelación contra la Resolución del Tribunal de Honor, para que sea resuelto por la Asamblea extraordinaria, procedimiento que se encuentra acorde con este derecho, que se efectiviza bajo la lógica que los fallos pueden ser cuestionables y rebatibles.

Denunció también la falta de notificación con la Resolución pronunciada en la fase recursiva, alegando no tener conocimiento de la misma, lo que a su criterio, provocó su indefensión arguyendo que como no conocía el resultado de apelación, se encontraba en imposibilidad de poder impugnarla, por tal motivo, solicitó que se disponga que la Cooperativa le notifique con la determinación de la Asamblea General de 27 de marzo de 2009.

No obstante, conforme cursa en el Acta de asamblea extraordinaria de socios de esa Cooperativa, en la misma se dio lectura a la Sentencia emitida por el Tribunal de Honor y la contestación a la apelación. El Presidente del Consejo de Administración, señaló que habiendo concluido con la lectura de las resoluciones, sometía a consideración de la Asamblea el recurso de apelación planteado por el ahora accionante, haciéndoles notar que podía resolverse de tres maneras: ratificando, modificando y dejando sin efecto la sentencia.