SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
i)
La Resolución se emitió con los siguientes fundamentos: i) El accionante planteó recurso de apelación resuelto en Asamblea Extraordinaria de 27 de marzo de 2009; empero, no se le notificó con dicha determinación, y sólo se le comunicó verbalmente su suspensión, afectando de esa forma al debido proceso; ii) Se negó sin fundamento válido la obtención de fotocopias legalizadas de la resolución asumida en apelación, vulnerándose el derecho a la petición; iii) El Tribunal de garantías, no puede analizar y menos pronunciarse respecto a ilegalidad de la Sentencia y la absolución del procesado, dado que ese pronunciamiento le corresponde a la Asamblea Extraordinaria y Ordinaria de la Cooperativa, que ya asumió decisión con relación al recurso de apelación, menos podría resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la sentencia, habida cuenta que ello implica asumir el rol de un tribunal de segunda instancia; iv) Se constató la vulneración del derecho al debido proceso, por la falta de notificación personal o por cédula en el domicilio procesal del accionante con la resolución de segunda instancia; es decir, con relación al acto de comunicación y acceso al contenido del fallo asumido en la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de 27 de marzo de 2009; y, v) Respecto a la inmediatez que alegan los “recurridos” no es evidente, porque la Asamblea Extraordinaria y Ordinaria en la que se pronunció la Resolución de segunda instancia se llevó adelante el 27 de marzo de 2009 y la demanda de amparo constitucional se presentó el 27 de septiembre de ese año, es decir, al límite para hacerlo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración del debido proceso
- ; garantía aplicable en el ámbito judicial en general, como también en el administrativo
- ,
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del debido proceso alegado como vulnerado
- se notifique
- Fragmento 18
- REVOCAR