Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Indica la vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa, previstos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); derecho a la segunda instancia y conocimiento previo y detallado de la acusación, previsto por el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; derecho a la petición, previsto en el art. 24 de la norma fundamental; principio de legalidad, justicia, derecho a la defensa, sanción única, previstos en el art. 3 del Reglamento del Tribunal de Honor de la Cooperativa “Catedral de Tarija Ltda”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración del debido proceso
- ; garantía aplicable en el ámbito judicial en general, como también en el administrativo
- ,
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del debido proceso alegado como vulnerado
- se notifique
- Fragmento 18
- REVOCAR