SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa

Sin embargo, el derecho de petición no supone que se proceda otorgando lo solicitado positivamente, razón por la cual la jurisprudencia  establece que:” En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa” (negrillas añadidas) (Entendimiento reiterado en la SC 0119/2011-R).