SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En su calidad de socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija” Ltda., cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 45 de su Estatuto, se postuló al Consejo de Vigilancia y ganó la elección democráticamente el 22 de marzo 2008, siendo posesionado por un lapso de tres años.
Para la gestión 2008, se planificó una auditoría semestral de análisis de la situación patrimonial, peticionada por los anteriores miembros del Consejo de Vigilancia. En el informe elaborado por el auditor interno, signado con el 36/2008, constaba en el acápite “S7.- Crecimiento del Asociado” que la Cooperativa había experimentado un alejamiento de 4162 socios, que esta situación debía mover al Consejo de Administración y Gerencia a proponer y ejecutar acciones correctivas en la política de créditos, captaciones, mayor control y restricción de gastos con la finalidad de revertir el estado de pérdida. Una vez que el accionante recibió ese informe, lo remitió a conocimiento del Gerente General, por nota Cite CCCV 78/2008 de 13 de agosto, quien dispuso que se realice un informe aclaratorio sobre el indicado.
Posteriormente, el Presidente del Consejo de Administración, Santiago Flores Márquez, presentó denuncia contra el accionante ante el Tribunal de Honor, mediante Resolución 40/2008, por vulnerar las normas de la Cooperativa, faltas que supuestamente se hubieran producido cuando remitió mediante oficio Cite CCCV 78/2008 de 13 de agosto, el informe de auditoría interna 36/2008 y porque supuestamente elaboró un panfleto en el que constaban los resultados de ese informe.
Ante esta denuncia, el Tribunal de Honor de la Cooperativa, compuesto por el demandado, en su calidad de Presidente; Elizabeth Cuéllar, Vocal; y, Sandra Aguilar, Secretaria, emitió el Auto de calificación y apertura del proceso 02/2008, produciéndose al afecto prueba testifical y documental, dictando sentencia que lo declaró culpable, suspendiéndole “definitivamente” de sus funciones hasta el 30 de marzo de 2011, endilgándole la supuesta aprobación del informe de auditoría 36/2008, cuando de acuerdo a la Circular de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras 439/2003 de 23 de julio, el Consejo de Vigilancia, no tiene potestad de aprobar los informes de auditoría interna, sino que debía poner en conocimiento de la Gerencia, Consejo de Administración y otros entes, para que se cumplan o presenten los descargos que correspondan.
Se le sancionó por una conducta que no se denunció, ni constaba en el Auto de calificación y apertura de proceso 02/2008, vulnerándose el debido proceso dado que previamente debió conocer en forma clara y detallada la acusación que pesaba en su contra, sancionándole por una falta no contenida en el inicio del proceso, nunca se le notificó con una ampliación de la denuncia ni con ampliación del Auto de calificación y apertura del proceso por esa nueva falta.
La Sentencia determinó su suspensión definitiva como miembro del Consejo de Vigilancia, vulnerando el art. 20 del Reglamento del Tribunal de Honor, incurriendo en un acto ilegal, sin competencia para revisar informes de auditoría que además tenían carácter preliminar y no definitivo, que luego de los descargos a ser presentados por el Gerente General, el Auditor interno debía elaborar un informe complementario, pero el Tribunal de Honor, se tomó la facultad de establecer que el tan mentado informe era erróneo y bajo ese argumento, le sancionaron.
Frente a lo acontecido, presentó recurso de apelación contra la referida Sentencia, cuyo conocimiento de mala fe se pospuso, hasta la Asamblea Extraordinaria de 27 de marzo de 2009, pero ese día lo desalojaron del Salón “San Francisco” en el que se efectuaba la reunión, negándole el derecho a la defensa, y cuando quiso hablar le indicaron que no tenía nada que hacer en aquel lugar. Nunca le notificaron con ninguna resolución de aquella Asamblea, vulnerando los arts. 29 del Reglamento del Tribunal de Honor y 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 31 de marzo de 2009, se apersonó ante el Consejo de Administración para conocer el resultado de su apelación, donde le indicaron que había sido suspendido definitivamente, razón por la que pidió con la finalidad de plantear un “recurso de amparo constitucional” que se le otorguen fotocopias legalizadas, las que no quisieron entregarle. Pedido que reiteró en varias ocasiones incluso con cartas notariadas, pero en forma sistemática le rechazaron.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración del debido proceso
- ; garantía aplicable en el ámbito judicial en general, como también en el administrativo
- ,
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del debido proceso alegado como vulnerado
- se notifique
- Fragmento 18
- REVOCAR