SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.1. La configuración del debido proceso
Como reiteradamente señaló la jurisprudencia constitucional, el debido proceso es consagrado en una triple dimensión por la Constitución Política del Estado: 1) En los arts. 115. II y 117.I, como una garantía, 2) En el art. 137, como un derecho fundamental; y, 3) En el art. 180, como un principio procesal.
Al respecto, la SC 0513/2011-R de 25 de abril, ha entendido al debido proceso: “Como instituto jurídico y mecanismo de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales dentro de un proceso administrativo o judicial, garantiza un proceso justo exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que diriman determinada situación jurídica o administrativa; se constituye en un instrumento de sujeción a las normas prescritas en el ordenamiento jurídico y en el medio de protección de otros derechos fundamentales contenidos como elementos del debido proceso”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración del debido proceso
- ; garantía aplicable en el ámbito judicial en general, como también en el administrativo
- ,
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del debido proceso alegado como vulnerado
- se notifique
- Fragmento 18
- REVOCAR