SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
se notifique
Como consta en el Acta de esa fecha, si bien, no se notificó al ahora accionante de manera expresa, el mismo tuvo pleno conocimiento de cuanto había acontecido. El 30 de marzo de ese año, conforme a la Resolución de la Asamblea General y Extraordinaria, se ordenó se notifique al procesado Isidoro Armando Velasco Cazón, con la ratificación de la Sentencia apelada, notificación a realizarse en presencia de un testigo en Secretaría de Gerencia General conforme dispone el art. 27. 2 del Reglamento del Tribunal de Honor, obrando en consecuencia, se procedió a su notificación en Secretaría de Gerencia General en presencia de un testigo.
El art. 27. 3 del Reglamento de Tribunal de Honor, señala que “Para todos los actos en lo posterior se tendrá como domicilio legal del procesado o procesados la Secretaría Gerencia General de la Cooperativa lo cual debe hacerse mención en la resolución de calificación y apertura del proceso”, en tal virtud, al haber procedido a su notificación de la forma señalada, se obró conforme a su normativa interna, sin que conste la vulneración al debido proceso alegada por el accionante, dado que tuvo la posibilidad de ser escuchado, presentar prueba así como existió en el proceso llevado en su contra un doble instancia. Tampoco existe vulneración alguna en la supuesta falta de notificación con la Resolución de la apelación interpuesta, al estar presente en la consideración y determinación sobre la impugnación referida, cumpliéndose la finalidad comunicativa del acto la misma noche de la Asamblea, entregándosele tres días después copia de lo resuelto, conforme se tiene acreditado, no obstante que contra el pronunciamiento asumido en Asamblea, no existe posibilidad de plantear ningún otro recurso que motive una nueva revisión y eventualmente su modificación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración del debido proceso
- ; garantía aplicable en el ámbito judicial en general, como también en el administrativo
- ,
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del debido proceso alegado como vulnerado
- se notifique
- Fragmento 18
- REVOCAR