SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, previstos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); a la segunda instancia y conocimiento previo y detallado de la acusación, contenido en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; derecho a la petición, previsto en el art. 24 de la norma fundamental; principio de legalidad, justicia, derecho a la defensa, sanción única, prescritas en el art. 3 del Reglamento del Tribunal de Honor de la Cooperativa Catedral de Tarija Ltda., alegando que en el proceso administrativo que se le sigue interpuso recurso de apelación contra la Resolución del Tribunal de Honor que disponía su suspensión temporal del Consejo de Administración y Vigilancia, apelación que fue resuelta en Asamblea Extraordinaria de Socios, Resolución con la que nunca le notificaron y se negaron sistemáticamente a entregarle fotocopias legalizadas de la misma, desconociendo su contenido. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del accionante a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración del debido proceso
- ; garantía aplicable en el ámbito judicial en general, como también en el administrativo
- ,
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del debido proceso alegado como vulnerado
- se notifique
- Fragmento 18
- REVOCAR