SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió parcialmente
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13/2009 de 6 de octubre, cursante de fs. 241 a 243 vta., por la que concedió parcialmente la acción presentada declarando ilegal la omisión de notificación personal o mediante cédula en su domicilio procesal señalado en el proceso administrativo con la resolución arribada en Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Catedral de Tarija” Ltda. de 27 de marzo de 2009, “respecto al recurso de apelación formulado por el accionante y la negativa de expedir fotocopias legalizadas de su contenido, solicitadas inclusive mediante carta notariada” (sic.); debiendo los ciudadanos “recurridos” en su condición de miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa, disponer la notificación con dicho fallo al “recurrente” (personal o cédula en su domicilio procesal) en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, denegó la acción de amparo contra los tres miembros del Tribunal de Honor de la Cooperativa, al carecer de legitimación pasiva para ser demandados, por no haber tenido intervención en la resolución pronunciada en segunda instancia (apelación) ni tampoco les correspondía asumir la notificación con la determinación pronunciada el 27 de marzo de 2009, al igual que para los miembros del Consejo de Administración que no hubieran intervenido en el pronunciamiento y fueron demandados como Freddy López Montero, sin costas. En lo relativo al pago de daños y perjuicios se cuantificaría una vez resuelta la revisión del presente fallo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración del debido proceso
- ; garantía aplicable en el ámbito judicial en general, como también en el administrativo
- ,
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del debido proceso alegado como vulnerado
- se notifique
- Fragmento 18
- REVOCAR