SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Del instituto de la asistencia familiar en el Derecho de Familia:

         El deber en su cumplimiento: "…está expresado en el art. 14 del CF, al establecer: 'La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica. Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio'. De la norma transcrita, se desentraña que la asistencia familiar no sólo incluye la alimentación sino todo aquello que sea necesario para proveer a la persona beneficiaria una existencia digna. En cuanto al instituto jurídico de la asistencia familiar, Carlos Morales Guillen, en el Código de Familia concordado y anotado, acertadamente extrajo el principio general en latín atinente a lo aducido que dice: "Legatis alimentis, cibaria et vestitas, et habitatio debebitur, quia, sine his ali corpus non potest" (Legados los alimentos, se deberán el sustento, el vestido y la habitación, porque sin estas cosas no puede alimentar el cuerpo)…"  (SC 0316/2011-R de 4 de abril).

            El art. 60 de la CPE, establece: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado"; disposición que: "…no puede de manera alguna ser considerada una retórica o un discurso de buenas intenciones del Estado para con los menores. Con el referido mandato, el Estado asume una gran responsabilidad y corresponde al juez constitucional velar por su cumplimiento dentro de los parámetros razonables. Dicho artículo resulta aún más relevante en las circunstancias como las del caso objeto de análisis. En efecto, el Estado adquiere una mayor responsabilidad cuando la afectación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, resulta de una decisión tomada por una de sus autoridades estatales…" (SC 1059/2010-R de 23 de agosto).

Estableciendo la jurisprudencia constitucional que el derecho amenazado y cuya protección se pretende asegurar con esta medida de restricción de libertad del obligado: "…está constituido por la subsistencia económica del beneficiario que se halle en situación de necesidad y no esté en posibilidades de procurarse los medios propios de existencia, con el fin de garantizarle la satisfacción de sus necesidades básicas para su sustento, habitación, vestido, atención médica y recreación. No se debe olvidar que, es deber esencial de las personas velar por la subsistencia de aquellos a quienes la ley las obliga, habida cuenta que los progenitores tienen el deber natural y civil de prestar asistencia a favor de sus hijos, según establecen los arts. 64. I de la CPE y 15 del CF.

El cumplimiento de la asistencia familiar, permitirá a los menores de edad alcanzar un desarrollo armónico e integral, en los aspectos de orden biológico, físico, psíquico, intelectual, familiar y social. La población infantil es vulnerable y la falta de estructuras sociales, económicas y familiares apropiadas para su crecimiento agravan su indefensión. Son considerados grupo destinatario de una atención especial estatal que se traduce en un tratamiento jurídico proteccionista, respecto de sus derechos y de las garantías previstas para alcanzar su efectividad. Así, logran identificarse como seres reales, autónomos y en proceso de evolución personal, titulares de un interés jurídico superior que irradia todo el ordenamiento jurídico. Dicho interés supremo del menor se revela en un principio, el cual implica una forma de comportamiento determinado, un deber ser, que delimita la actuación tanto estatal como particular en las materias que los involucra, el cual obtiene reconocimiento en el ámbito del ordenamiento jurídico internacional y nacional.