SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegando
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2010 de 7 de octubre, cursante de fs. 47 a 49, denegando la tutela de la acción de libertad incoada, con los siguientes fundamentos: i) Por decreto de 30 de julio de 2010, la autoridad judicial demandada, expidió dentro del marco y atribuciones que le confiere la ley, mandamiento de apremio contra la accionante por no haber cancelado las pensiones devengadas de sus dos hijos que se encuentran bajo tutela paterna, sin violar ningún derecho constitucional ni privarla de libertad injustamente como sostiene; ii) Al momento de expedir y ordenar el apremio, el Juez no tenía conocimiento del estado de gestación de la accionante, más al contrario, se advierte de antecedentes que hasta ese momento procesal, ninguna de las partes hizo conocer tal situación para su consideración; iii) En aplicación del art. 436 del CF, la asistencia familiar se cumple bajo apremio, no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad del juez y del fiscal; sin que esta norma haga diferenciación si el obligado es hombre o mujer o se encuentre embarazada, siendo una disposición general de cumplimiento obligatorio para el juzgador; iv) El Juez demandado libró el mandamiento de apremio tomando en cuenta el bloque de constitucionalidad; y que, la causa de la privación de libertad es el incumplimiento en la satisfacción de la asistencia familiar para su oportuno suministro; v) En relación al peligro del derecho a la vida de su hijo por la restricción a su libertad; se evidencia que fue evacuada varias veces a un centro especializado de tercer nivel de gineco obstreta de esta ciudad. No teniendo de un certificado médico del especialista que la atendió que señale que corría en riesgo el feto en gestación por la detención en la cárcel pública que ella venía sufriendo; vi) El certificado médico de 19 de agosto de 2010, refiere que debe estar en reposo absoluto y bajo internación y supervisión médica, existiendo el riesgo de perder al feto por falta de líquido y la inmadurez en los pulmones; aspectos que no acreditan ser a consecuencia del apremio en el centro penitenciario. Al contrario, se ratifica que fue internada por solicitud de una profesional de emergencia en aplicación a los art. 94 y 95 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), recibe atención especializada precautelando su salud y la vida de su gestante; vii) Evoca el principio de igualdad citando el tratamiento que se tiene respecto a la mujer en gestación y hasta que su hijo cumpla un año de edad en materia penal, situación que también está normada en materia laboral y civil, previa acreditación con la documental pertinente; aspecto cumplido en el asunto, por el memorial presentado con la suma de "solicita difiera apremio por asistencia devengada" antes de la interposición de la presente acción de libertad; viii) El referido memorial es corrido en traslado y notificada la parte contraria, respondió el 5 de octubre de 2010, encontrándose en Despacho para la correspondiente resolución. Sin embargo, al haber ofrecido el expediente como prueba en la acción de defensa, se remitió el mismo, motivo por el que la autoridad judicial demandada no pudo pronunciarse aún sobre el pedido de la accionante; ix) Al haber efectuado tal solicitud previamente a la formulación de la presente garantía jurisdiccional, debe esperar su resolución; sólo en caso de negativa, negligencia o retardo de plazos procesales, se abrirá la competencia de cualquier acción que pretenda la parte perjudicada; x) Por lo expresado, al encontrarse pendiente de resolución el pedido de la accionante planteado ante el Juez de Familia, es inviable la acción de libertad incoada, al no poder suplir la competencia de un juez ordinario que se encuentra dentro de plazo de ley para resolver la solicitud efectuada con iguales fundamentos extrañados que al presente; y, xi) No corresponde plantear alternativamente similar solicitud ante el Juez de Familia y hacer uso de la acción de libertad, debiendo considerarse los derechos "expectaciones" del feto que "se contravienen" con los derechos de los dos menores, que también tienen derecho a la vida, alimentación, vestido; que con el incumplimiento a las pensiones de asistencia familiar se lesionan.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- hace referencia a la supuestos, en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida
- la protección al derecho a la vida vía hábeas corpus, en el caso boliviano, acción de libertad, está íntimamente vinculada con el derecho a la libertad personal
- Fragmento 17
- es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos.
- Fragmento 20
- En cuanto a la accionante:
- Derecho a la libertad.-
- Derecho a la vida.-
- En consecuencia, es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de todas las personas; y obviamente, al estar tutelada la maternidad, dicho amparo comprende a la protección de la vida durante su proceso de gestación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas. En este sentido, cuando la Constitución, consagra el derecho a la vida de toda persona, protege a la mujer embarazada
- Derecho a la maternidad.-
- Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto
- Derecho a la dignidad.-
- Derecho a la igualdad.-
- a recibir el mismo trato que otras personas que se encuentren en idéntica situación o condición
- En relación a los menores beneficiarios:
- Del instituto de la asistencia familiar en el Derecho de Familia:
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral'
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- b) Ponderación de derechos
- 'los derechos fundamentales no son absolutos -en su ejercicio-, encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás
- todos los derechos deben ceder ante la exigencia de mayor valor, de modo que el Juez, que es el intérprete en general, habrá de sopesar el valor respectivo del derecho y de los argumentos para sacrificarlo, para decidir, en consecuencia, a favor del derecho o de su sacrificio total o parcial.
- c) Apremio en asistencia familiar: Obligatoriedad de considerar y valorar diferentes circunstancias (edad, salud y otros) en el obligado
- Fragmento 39
- la acción de libertad, de acuerdo a la nueva concepción constitucional, protege el derecho a la vida de los individuos, considerado como el derecho primigenio de los derechos fundamentales, siendo el bien jurídico más importante y primero, por cuanto ante la ausencia de éste, los demás derechos pierden su vigor, siendo obligación del Estado su protección y respeto, encontrándose impedida de provocar situaciones que debiliten o destruyan su contenido esencial.
- provocando peligro contra su vida, debiendo por ello merecer la debida protección; bien jurídico protegido, que se encuentra sobre todos los demás derechos, inclusive los de la beneficiada de asistencia familiar
- la autoridad jurisdiccional, en procura de la protección del bien jurídico mayor, debe establecer otros mecanismos de cobro, que no sea el apremio, dada la trascendencia del derecho que se protege una situación excepcional como la presente
- d) Caso concreto: Elementos configurativos para otorgar tutela en caso de mujeres en estado de gestación sujetas a apremio por asistencia familiar devengada
- Fragmento 44
- denegar
- REVOCAR