SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

denegando

El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2010 de 7 de octubre, cursante de fs. 47 a 49, denegando la tutela de la acción de libertad incoada, con los siguientes fundamentos: i) Por decreto de 30 de julio de 2010, la autoridad judicial demandada, expidió dentro del marco y atribuciones que le confiere la ley, mandamiento de apremio contra la accionante por no haber cancelado las pensiones devengadas de sus dos hijos que se encuentran bajo tutela paterna, sin violar ningún derecho constitucional ni privarla de libertad injustamente como sostiene; ii) Al momento de expedir y ordenar el apremio, el Juez no tenía conocimiento del estado de gestación de la accionante, más al contrario, se advierte de antecedentes que hasta ese momento procesal, ninguna de las partes hizo conocer tal situación para su consideración; iii) En aplicación del art. 436 del CF, la asistencia familiar se cumple bajo apremio, no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad del juez y del fiscal; sin que esta norma haga diferenciación si el obligado es hombre o mujer o se encuentre embarazada, siendo una disposición general de cumplimiento obligatorio para el juzgador; iv) El Juez demandado libró el mandamiento de apremio tomando en cuenta el bloque de constitucionalidad; y que, la causa de la privación de libertad es el incumplimiento en la satisfacción de la asistencia familiar para su oportuno suministro; v) En relación al peligro del derecho a la vida de su hijo por la restricción a su libertad; se evidencia que fue evacuada varias veces a un centro especializado de tercer nivel de gineco obstreta de esta ciudad. No teniendo de un certificado médico del especialista que la atendió que señale que corría en riesgo el feto en gestación por la detención en la cárcel pública que ella venía sufriendo; vi) El certificado médico de 19 de agosto de 2010, refiere que debe estar en reposo absoluto y bajo internación y supervisión médica, existiendo el riesgo de perder al feto por falta de líquido y la inmadurez en los pulmones; aspectos que no acreditan ser a consecuencia del apremio en el centro penitenciario. Al contrario, se ratifica que fue internada por solicitud de una  profesional de emergencia en aplicación a los art. 94 y 95 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), recibe atención especializada precautelando su salud y la vida de su gestante; vii) Evoca el principio de igualdad citando el tratamiento que se tiene respecto a la mujer en gestación y hasta que su hijo cumpla un año de edad en materia penal, situación que también está normada en materia laboral y civil, previa acreditación con la documental pertinente; aspecto cumplido en el asunto, por el memorial presentado con la suma de "solicita difiera apremio por asistencia devengada" antes de la interposición de la presente acción de libertad; viii) El referido memorial es corrido en traslado y notificada la parte contraria, respondió el 5 de octubre de 2010, encontrándose en Despacho para la correspondiente resolución. Sin embargo, al haber ofrecido el expediente como prueba en la acción de defensa, se remitió el mismo, motivo por el que la autoridad judicial demandada no pudo pronunciarse aún sobre el pedido de la accionante; ix) Al haber efectuado tal solicitud previamente a la formulación de la presente garantía jurisdiccional, debe esperar su resolución; sólo en caso de negativa, negligencia o retardo de plazos procesales, se abrirá la competencia de cualquier acción que pretenda la parte perjudicada; x) Por lo expresado, al encontrarse pendiente de resolución el pedido de la accionante planteado ante el Juez de Familia, es inviable la acción de libertad incoada, al no poder suplir la competencia de un juez ordinario que se encuentra dentro de plazo de ley para resolver la solicitud efectuada con iguales fundamentos extrañados que al presente; y, xi) No corresponde plantear alternativamente similar solicitud ante el Juez de Familia y hacer uso de la acción de libertad, debiendo considerarse los derechos "expectaciones" del feto que "se contravienen" con los derechos de los dos menores, que también tienen derecho a la vida, alimentación, vestido; que con el incumplimiento a las pensiones de asistencia familiar se lesionan.