SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
Se infiere de dicha norma su triple carácter tutelar: Preventivo, correctivo y reparador, lo que la refuerza como acción de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es resguardar y proteger los derechos a la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, así como la garantía del debido proceso, cuando éstas últimas necesariamente estén vinculadas al derecho a la libertad física. Estando regulada a favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad.
En relación a esta acción de tutela, su ámbito de protección y tipología, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0017/2011-R de 7 de febrero, entre otras, expresó: "…amplía el ámbito de protección, pues la acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares (art. 126 CPE).
De este modo, es preciso señalar que el cambio de nomenclatura en la Constitución Política del Estado vigente, sin alterar su esencia, ha supuesto la incorporación de mejoras cualitativas a las normas que regulaban el recurso de hábeas corpus, por lo que el desarrollo doctrinal y jurisprudencial efectuado respecto a dicho recurso es plenamente aplicable.
En ese marco es preciso recordar que este Tribunal a través de la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, respecto a la tipología del entonces denominado hábeas corpus, señaló: '…el recurso de hábeas corpus por violaciones a la libertad individual y /o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
Ese entendimiento ha sido ratificado y complementado por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, en la que además de considerar los tres tipos de hábeas corpus referidos, se agregó otros, reconocidos por la doctrina y el derecho comparado, tales como el hábeas corpus restringido, que anotó procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio; el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, y el hábeas corpus instructivo que hace referencia a supuestos, en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, y tiene como objeto identificar el paradero de la víctima, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, garantizándose el derecho a la vida y también el derecho a la integridad física...".
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- hace referencia a la supuestos, en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida
- la protección al derecho a la vida vía hábeas corpus, en el caso boliviano, acción de libertad, está íntimamente vinculada con el derecho a la libertad personal
- Fragmento 17
- es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos.
- Fragmento 20
- En cuanto a la accionante:
- Derecho a la libertad.-
- Derecho a la vida.-
- En consecuencia, es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de todas las personas; y obviamente, al estar tutelada la maternidad, dicho amparo comprende a la protección de la vida durante su proceso de gestación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas. En este sentido, cuando la Constitución, consagra el derecho a la vida de toda persona, protege a la mujer embarazada
- Derecho a la maternidad.-
- Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto
- Derecho a la dignidad.-
- Derecho a la igualdad.-
- a recibir el mismo trato que otras personas que se encuentren en idéntica situación o condición
- En relación a los menores beneficiarios:
- Del instituto de la asistencia familiar en el Derecho de Familia:
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral'
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- b) Ponderación de derechos
- 'los derechos fundamentales no son absolutos -en su ejercicio-, encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás
- todos los derechos deben ceder ante la exigencia de mayor valor, de modo que el Juez, que es el intérprete en general, habrá de sopesar el valor respectivo del derecho y de los argumentos para sacrificarlo, para decidir, en consecuencia, a favor del derecho o de su sacrificio total o parcial.
- c) Apremio en asistencia familiar: Obligatoriedad de considerar y valorar diferentes circunstancias (edad, salud y otros) en el obligado
- Fragmento 39
- la acción de libertad, de acuerdo a la nueva concepción constitucional, protege el derecho a la vida de los individuos, considerado como el derecho primigenio de los derechos fundamentales, siendo el bien jurídico más importante y primero, por cuanto ante la ausencia de éste, los demás derechos pierden su vigor, siendo obligación del Estado su protección y respeto, encontrándose impedida de provocar situaciones que debiliten o destruyan su contenido esencial.
- provocando peligro contra su vida, debiendo por ello merecer la debida protección; bien jurídico protegido, que se encuentra sobre todos los demás derechos, inclusive los de la beneficiada de asistencia familiar
- la autoridad jurisdiccional, en procura de la protección del bien jurídico mayor, debe establecer otros mecanismos de cobro, que no sea el apremio, dada la trascendencia del derecho que se protege una situación excepcional como la presente
- d) Caso concreto: Elementos configurativos para otorgar tutela en caso de mujeres en estado de gestación sujetas a apremio por asistencia familiar devengada
- Fragmento 44
- denegar
- REVOCAR