SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del fenecido proceso de divorcio que le siguió Marco Mendoza Ayala, en el que se declaró probada la demanda, determinando mediante Sentencia 27/2005 de 7 de septiembre, la disolución del vínculo matrimonial y que ella pase asistencia familiar a favor de sus dos hijos en el monto de Bs200.- (doscientos bolivianos) para cada uno; el demandante impetró al Juez de la causa la elaboración de planilla de liquidación por pensiones devengadas, que ascendió a Bs11 200.- (once mil doscientos bolivianos); que reducida por acumulación de procesos, arrojó la suma de Bs4800.- (cuatro mil ochocientos bolivianos).
El 30 de julio de 2010, ante el incumplimiento de pago de la suma mencionada, el Juez demandado ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, sin considerar su estado de embarazo de aproximadamente treinta y un semanas, siendo conducida a celdas del recinto penitenciario de San Roque, pese a su gestación con alto riesgo de perder al hijo que esperaba. Situación acreditada a través del informe médico de 19 de "septiembre" (sic) -lo correcto es agosto- de igual año, que indica es evocada al tercer nivel del Hospital Gineco Obstétrico por presentar eliminación transvaginal de líquido en abundante cantidad, concluyendo que debía guardar reposo absoluto bajo internación y supervisión médica ante el inminente riesgo de muerte del feto si no recibía las atenciones médicas necesarias en un centro médico adecuado, catalogando su embarazo de "ALTO RIESGO".
Agrega que, con el objeto que la medida de privación de libertad impuesta cese, presentó una oferta de pago no obstante estar recluida, sin trabajo y delicada de salud; obteniendo una respuesta negativa del demandante. Impetrando en forma ulterior ante el Juez demandado, en un "acto de desesperación", que en un "acto de humanidad" difiera la ejecución del apremio corporal del que era objeto, atendiendo la especial circunstancia en la que se encontraba por su estado de gravidez de alto riesgo. Solicitud efectuada en mérito al derecho, valor y principio de la igualdad, a fin de la aplicación análoga de las normas del procedimiento penal, que determinan la ejecución diferida de la sentencia condenatoria a favor de la mujer embarazada hasta que el bebé cumpla un año e igual situación en relación a la improcedencia de la detención preventiva en estos casos. Empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no tuvo respuesta pronta e idónea que repare su libertad personal y resguarde la vida del hijo que espera. Sin considerar siquiera que cumple la medida en condiciones inhumanas sin tener un catre en el que pueda descansar; y que, para recibir atención médica tiene que ser trasladada enmanillada, estando recluida junto a personas sentenciadas y detenidas preventivamente, actos degradantes a su dignidad de mujer embarazada y de violencia al emerger el mandamiento de apremio contra una mujer en estado de gestación de muy alto riesgo.
Por lo expresado, la autoridad judicial demandada incurrió en actos ilegales; por cuanto no obstante a no existir previsión normativa que haga viable el apremio corporal en materia familiar contra una mujer embarazada; el legislador precisamente considerando esta situación especial, estableció en materia procesal penal, no ser procedente la privación de libertad como medida cautelar menos en ejecución de sentencia. En previsión del art. 45.III de la Ley Fundamental, que protege a la maternidad por estar íntimamente ligada al derecho a la vida. Aspecto no observado por el demandado, en base al principio de igualdad, quien de manera arbitraria evita que su proceso de gestación sea normal, estando su salud deteriorada hasta el punto de ser evacuada al hospital en varias ocasiones, con el riesgo de que su hijo pierda la vida, como producto de la inadecuada e inoportuna atención médica al estar apremiada corporalmente. Siendo además producto de ello, objeto de violencia sicológica al hallarse recluida más de un mes en condiciones inhumanas, afectando no sólo su salud síquica sino emocional y la de su bebé.
No teniendo otro medio legal e idóneo al cual acudir en procura de la tutela de sus derechos, al no haber obtenido una respuesta pronta y eficaz en relación a su pedido de diferir la ejecución del mandamiento de apremio; plantea la presente acción de defensa, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional que la caracteriza ante el carácter urgente e inmediato de su solicitud.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- hace referencia a la supuestos, en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida
- la protección al derecho a la vida vía hábeas corpus, en el caso boliviano, acción de libertad, está íntimamente vinculada con el derecho a la libertad personal
- Fragmento 17
- es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos.
- Fragmento 20
- En cuanto a la accionante:
- Derecho a la libertad.-
- Derecho a la vida.-
- En consecuencia, es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de todas las personas; y obviamente, al estar tutelada la maternidad, dicho amparo comprende a la protección de la vida durante su proceso de gestación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas. En este sentido, cuando la Constitución, consagra el derecho a la vida de toda persona, protege a la mujer embarazada
- Derecho a la maternidad.-
- Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto
- Derecho a la dignidad.-
- Derecho a la igualdad.-
- a recibir el mismo trato que otras personas que se encuentren en idéntica situación o condición
- En relación a los menores beneficiarios:
- Del instituto de la asistencia familiar en el Derecho de Familia:
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral'
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- b) Ponderación de derechos
- 'los derechos fundamentales no son absolutos -en su ejercicio-, encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás
- todos los derechos deben ceder ante la exigencia de mayor valor, de modo que el Juez, que es el intérprete en general, habrá de sopesar el valor respectivo del derecho y de los argumentos para sacrificarlo, para decidir, en consecuencia, a favor del derecho o de su sacrificio total o parcial.
- c) Apremio en asistencia familiar: Obligatoriedad de considerar y valorar diferentes circunstancias (edad, salud y otros) en el obligado
- Fragmento 39
- la acción de libertad, de acuerdo a la nueva concepción constitucional, protege el derecho a la vida de los individuos, considerado como el derecho primigenio de los derechos fundamentales, siendo el bien jurídico más importante y primero, por cuanto ante la ausencia de éste, los demás derechos pierden su vigor, siendo obligación del Estado su protección y respeto, encontrándose impedida de provocar situaciones que debiliten o destruyan su contenido esencial.
- provocando peligro contra su vida, debiendo por ello merecer la debida protección; bien jurídico protegido, que se encuentra sobre todos los demás derechos, inclusive los de la beneficiada de asistencia familiar
- la autoridad jurisdiccional, en procura de la protección del bien jurídico mayor, debe establecer otros mecanismos de cobro, que no sea el apremio, dada la trascendencia del derecho que se protege una situación excepcional como la presente
- d) Caso concreto: Elementos configurativos para otorgar tutela en caso de mujeres en estado de gestación sujetas a apremio por asistencia familiar devengada
- Fragmento 44
- denegar
- REVOCAR