SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Derecho a la libertad.-

         Derecho a la libertad.-             Reconocido en la Ley Fundamental y en instrumentos internacionales. El art. 22, prevé: "La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado". Enmarcando el art. 23.I de la CPE, sus límites, al disponer: "…sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley…"; "Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito" (parágrafo III).

         El objeto de este derecho: "…es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma"  (SC 0431/2011-R de 18 de abril).

Por lo que, para que su restricción sea constitucional y legalmente válida, impele cumplir determinados requisitos materiales y formales: "…Respecto a los primeros, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por Ley, que de acuerdo a la Opinión Consultiva (OC) 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe tratarse de una Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo. Con relación a los requisitos formales, la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley, si el mandamiento emana de autoridad competente y es emitido por escrito, salvo el caso de flagrancia, de conformidad a lo establecido por el art. 23.IV de la CPE" (SC 0283/2010-R de 7 de junio).