SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
En consecuencia, es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de todas las personas; y obviamente, al estar tutelada la maternidad, dicho amparo comprende a la protección de la vida durante su proceso de gestación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas. En este sentido, cuando la Constitución, consagra el derecho a la vida de toda persona, protege a la mujer embarazada
La SC 2831/2010-R de 10 de diciembre, precisó que el derecho a la vida alcanza al concebido, puntualizando: "…en la Constitución Política del Estado vigente, la protección a la vida del no nacido, encuentra sustento en los arts. 15. I, disponiendo que: 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual…' y 45.V, donde señala que: 'Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura…'. En consecuencia, es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de todas las personas; y obviamente, al estar tutelada la maternidad, dicho amparo comprende a la protección de la vida durante su proceso de gestación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas. En este sentido, cuando la Constitución, consagra el derecho a la vida de toda persona, protege a la mujer embarazada y garantiza el ejercicio de los derechos de la infancia, no hace otra cosa que reiterar el principio de que las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de seres humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción. Así lo proclaman también diversos tratados internacionales, como el art. 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Pues, la Ley Suprema busca preservar al no nacido en aquello que le es connatural y esencial: la vida, la salud, la integridad física, etc..." (las negrillas son nuestras).
Conforme dicha comprensión jurisprudencial, al estar constitucionalmente protegida la maternidad, se deberá asegurar por todos los medios posibles la protección de la vida en el proceso de gestación y desarrollo. Evitando que diversas circunstancias la perjudiquen, poniendo en riesgo la vida y salud tanto de la madre como del ser en gestación, mereciendo por ende de especial protección. Habiéndose establecido en reiterados fallos constitucionales, que su respeto y defensa, involucra que las autoridades estatales estén constitucionalmente impedidas de realizar acto alguno que destruya o debilite el núcleo esencial de este derecho, estando impelidos por el contrario, a crear condiciones indispensables que den lugar a su cabal observancia y pleno cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- hace referencia a la supuestos, en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida
- la protección al derecho a la vida vía hábeas corpus, en el caso boliviano, acción de libertad, está íntimamente vinculada con el derecho a la libertad personal
- Fragmento 17
- es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos.
- Fragmento 20
- En cuanto a la accionante:
- Derecho a la libertad.-
- Derecho a la vida.-
- En consecuencia, es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de todas las personas; y obviamente, al estar tutelada la maternidad, dicho amparo comprende a la protección de la vida durante su proceso de gestación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas. En este sentido, cuando la Constitución, consagra el derecho a la vida de toda persona, protege a la mujer embarazada
- Derecho a la maternidad.-
- Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto
- Derecho a la dignidad.-
- Derecho a la igualdad.-
- a recibir el mismo trato que otras personas que se encuentren en idéntica situación o condición
- En relación a los menores beneficiarios:
- Del instituto de la asistencia familiar en el Derecho de Familia:
- El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral'
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- b) Ponderación de derechos
- 'los derechos fundamentales no son absolutos -en su ejercicio-, encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás
- todos los derechos deben ceder ante la exigencia de mayor valor, de modo que el Juez, que es el intérprete en general, habrá de sopesar el valor respectivo del derecho y de los argumentos para sacrificarlo, para decidir, en consecuencia, a favor del derecho o de su sacrificio total o parcial.
- c) Apremio en asistencia familiar: Obligatoriedad de considerar y valorar diferentes circunstancias (edad, salud y otros) en el obligado
- Fragmento 39
- la acción de libertad, de acuerdo a la nueva concepción constitucional, protege el derecho a la vida de los individuos, considerado como el derecho primigenio de los derechos fundamentales, siendo el bien jurídico más importante y primero, por cuanto ante la ausencia de éste, los demás derechos pierden su vigor, siendo obligación del Estado su protección y respeto, encontrándose impedida de provocar situaciones que debiliten o destruyan su contenido esencial.
- provocando peligro contra su vida, debiendo por ello merecer la debida protección; bien jurídico protegido, que se encuentra sobre todos los demás derechos, inclusive los de la beneficiada de asistencia familiar
- la autoridad jurisdiccional, en procura de la protección del bien jurídico mayor, debe establecer otros mecanismos de cobro, que no sea el apremio, dada la trascendencia del derecho que se protege una situación excepcional como la presente
- d) Caso concreto: Elementos configurativos para otorgar tutela en caso de mujeres en estado de gestación sujetas a apremio por asistencia familiar devengada
- Fragmento 44
- denegar
- REVOCAR