SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

En consecuencia, es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de todas las personas; y obviamente, al estar tutelada la maternidad, dicho amparo comprende a la protección de la vida durante su proceso de gestación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas. En este sentido, cuando la Constitución, consagra el derecho a la vida de toda persona, protege a la mujer embarazada

         La SC 2831/2010-R de 10 de diciembre, precisó que el derecho a la vida alcanza al concebido, puntualizando: "…en la Constitución Política del Estado vigente, la protección a la vida del no nacido, encuentra sustento en los arts. 15. I, disponiendo que: 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual…' y 45.V, donde señala que: 'Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura…'. En consecuencia, es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de todas las personas; y obviamente, al estar tutelada la maternidad, dicho amparo comprende a la protección de la vida durante su proceso de gestación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas. En este sentido, cuando la Constitución, consagra el derecho a la vida de toda persona, protege a la mujer embarazada y garantiza el ejercicio de los derechos de la infancia, no hace otra cosa que reiterar el principio de que las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de seres humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción. Así lo proclaman también diversos tratados internacionales, como el art. 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Pues, la Ley Suprema busca preservar al no nacido en aquello que le es connatural y esencial: la vida, la salud, la integridad física, etc..." (las negrillas son nuestras).

         Conforme dicha comprensión jurisprudencial, al estar constitucionalmente protegida la maternidad, se deberá asegurar por todos los medios posibles la  protección de la vida en el proceso de gestación y desarrollo. Evitando que diversas circunstancias la perjudiquen, poniendo en riesgo la vida y salud tanto de la madre como del ser en gestación, mereciendo por ende de especial protección. Habiéndose establecido en reiterados fallos constitucionales, que su respeto y defensa, involucra que las autoridades estatales estén constitucionalmente impedidas de realizar acto alguno que destruya o debilite el núcleo esencial de este derecho, estando impelidos por el contrario, a crear condiciones indispensables que den lugar a su cabal observancia y pleno cumplimiento.