SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 393 de 14 de octubre de 2010, cursante de fs. 56 a 58, por la que concedió la tutela, dejando sin efecto la audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva del ahora accionante Abraham Carreño Linares y disponiendo que la autoridad demandada indique el actuado procesal a la brevedad posible, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las dilaciones en los decretos demandados son atribuibles a la Jueza demandada; y, 2) Toda solicitud de cesación a la detención preventiva debe ser atendida en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, tal como establece el art. 115.II de la CPE y la SC 0080/2010-R de 3 de mayo; en el presente caso, se señaló audiencia para treinta días después del petitorio y a diecinueve de advertirse el error de la Juzgadora, sin que sea valedero el justificativo de excesiva carga procesal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas cautelares
- III.2. Sobre la apelación incidental de las medidas cautelares
- III.3.Activación simultánea de solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- III.4. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR