Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. Contra el decreto de 27 de septiembre de 2010, Abraham Carreño Linares, planteó recurso de reposición, mediante memorial presentado el 29 de ese mes y año, ante la misma instancia (fs. 9 y vta.); decretado por la antes referida autoridad jurisdiccional el 1 de octubre de 2010, corriendo traslado al “…Representante del Ministerio Público, al querellante y las partes…” (sic) (fs. 10). Traslado este último contra el que, el accionante, el 5 de octubre de ese año volvió a presentar recurso de reposición (fs. 11 y vta.), en el que, la Jueza de la causa decretó -el 6 de igual mes y año-, disponiendo que en lo principal se esté al proveído de la misma fecha (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas cautelares
- III.2. Sobre la apelación incidental de las medidas cautelares
- III.3.Activación simultánea de solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- III.4. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR