Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. Posteriormente, el imputado solicitó ante la Jueza Primera de Instrucción, Mixta y cautelar de la misma localidad, audiencia de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva; la misma que se rechazó mediante Resolución de 10 de septiembre de 2010 (fs. 30 a 36 vta.), mereciendo apelación incidental, presentada al día siguiente por el mismo sujeto procesal (fs. 40 a 41); recurso concedido mediante decreto de 15 del mismo mes y año y notificado al interesado personalmente el 25 de los citados mes y año (fs. 42). No consta en actuados que el recurso de apelación incidental hubiere sido resuelto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas cautelares
- III.2. Sobre la apelación incidental de las medidas cautelares
- III.3.Activación simultánea de solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- III.4. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR