SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, la autoridad jurisdiccional demandada vulneró su derecho a la libertad y el principio de celeridad procesal, porque dentro del proceso penal seguido en su contra, ante el rechazo de su solicitud de cesación a su detención preventiva, interpuso apelación que se encuentra pendiente de resolución; no obstante ello, volvió a intentar su solicitud ante la misma autoridad, quien le negó el señalamiento de audiencia con el argumento que la apelación incidental contra el primer rechazo de cesación aún no había sido resuelta y luego, advertida del error ante los reclamos del imputado, señaló audiencia para treinta días después de realizada la petición y diecinueve posteriores al error. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas cautelares
- III.2. Sobre la apelación incidental de las medidas cautelares
- III.3.Activación simultánea de solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- III.4. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR