SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.5.
II.5. Al recurso de reposición de 29 de septiembre y providencia de 1 de octubre, ambos de 2010, corridos en traslado anteriormente, el querellante respondió mediante memorial de 5 de ese último mes y año (fs. 13 a 14), mereciendo el decreto de 6 de igual mes y año, al que se refirió la autoridad jurisdiccional conforme se indicó en la Conclusión anterior y el que “…deja sin efecto el proveído de 1 de octubre de 2010 y se pasa a proveer el memorial de 29 de Septiembre de 2010 presentado por Abraham Carreño Linares, quien interpone recurso de reposición (…) sin embargo, se supone que lo hace contra el proveído de 27 de Septiembre de 2010, habiéndose dejado sin efecto el proveído de 1 de Octubre de 2010, se subsana el mismo y se señala audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva del imputado (…) el 25 de octubre de 2010, a horas 10:00, debido a la carga laboral de ambos juzgados…” (sic) (fs. 14 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas cautelares
- III.2. Sobre la apelación incidental de las medidas cautelares
- III.3.Activación simultánea de solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- III.4. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR