SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante Resolución de 26 de marzo de 2009, se ordenó su detención preventiva en el centro de rehabilitación “San Sebastián Varones” de Cochabamba, por lo que, encontrándose detenido durante más de dieciocho meses, sin que exista sentencia condenatoria dictada en su contra, mediante memorial presentado el 24 de agosto de 2010, solicitó la cesación de su detención preventiva, la que se le rechazó, mereciendo recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución.
No obstante esta última circunstancia referida, el 25 de septiembre de 2010, volvió a pedir audiencia para la consideración de su solicitud de cesación, en cuya atención, la Jueza accionada proveyó que habiendo apelado la Resolución de rechazo de su primera petición, estese al decreto de remisión del cuaderno de control jurisdiccional; rechazando de manera tácita, esta nueva solicitud y ameritando que, el 29 del mismo mes y año el accionante planteara recurso de reposición, bajo el fundamento que la autoridad accionada inobservó el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (efecto no suspensivo), en cuya atención e ilegalmente, la Jueza decretó traslado al Fiscal y acusador particular.
Decreto de traslado contra el cual, el 5 de octubre de ese año, volvió a formular reposición; en virtud al cual, la Juzgadora invocó otro decreto, dejando sin efecto todo su actuar ilegal y empleando otro procedimiento también irregular, dado que pese a haber ingresado con fecha anterior al memorial de la acusación particular, este último se atendió con preferencia, porque el 6 de citado mes y año, el acusador particular respondió al traslado dispuesto anteriormente, en dicho escrito, la autoridad jurisdiccional demandada proveyó señalando audiencia para la consideración de la cesación de detención preventiva del imputado, para el 25 de ese mes y año; es decir, para doce días después de la audiencia conclusiva, de manera maliciosa, porque después del 13 de octubre de 2010, la Jueza perderá competencia, ocasionando una dilación indebida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas cautelares
- III.2. Sobre la apelación incidental de las medidas cautelares
- III.3.Activación simultánea de solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- III.4. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR