Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. La misma fecha de la notificación con la concesión de la apelación (25 de septiembre de 2010), el imputado presentó otro memorial, solicitando nueva audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva (fs. 8), mereciendo decreto de 27 del mismo mes y año; mediante el cual, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, señaló que estando pendiente el trámite del recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el Auto de 10 de septiembre de 2010, por el que se rechazó su primera solicitud, se esté al Auto de 15 de igual mes y año, que concedió el citado recurso (fs. 8 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas cautelares
- III.2. Sobre la apelación incidental de las medidas cautelares
- III.3.Activación simultánea de solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- III.4. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR