SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, se tramitan dos procesos ejecutivos iniciados contra David Neufeld Krahn a instancias de Guido Vaca Parada, quien demandó el pago de las letras de cambio 170934, 170936, 170932 y 170938 -todas de la Serie “A-2002” con fecha de vencimiento al 30 de mayo de 2006- emergentes de un negocio celebrado entre las dos partes, por la transferencia de bienes inmuebles; cuyo monto asciende, por un lado, a la suma de $us73 406,17.- (setenta y tres mil cuatrocientos seis 17/100 dólares estadounidenses) y, por otro, a $us52 545.- (cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco dólares estadounidenses).

En ejercicio de su defensa, el accionante se opuso a las pretensiones principales, cuestionando la fuerza ejecutiva de los referidos documentos mercantiles, afirmando que por un acuerdo entre partes y conforme al art. 519 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se convino dejarlas sin efecto y sin valor legal alguno entretanto se especifique la superficie total de las propiedades transferidas -con deslinde perimetral de cada una-, ocasión en la que también se definiría el valor total de la suma adeudada; así consta en el contrato de renovación de compromiso de pago, documento público se suscribió el 9 de junio de 2006, entre David Neufeld Krahn y Guido Vaca Parada. En consecuencia, con este antecedente, el accionante opuso las excepciones de falta de fuerza ejecutiva y conciliación o compromiso documentado, mismas que fueron declaradas probadas por el Juez de la causa, con el fundamento de no haberse cumplido la condición que otorgaría fuerza ejecutiva a las letras de cambio, a más que la certificación emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), corroboraría la inexistencia de resolución definitiva que fuera declarativa de los derechos sobre dichos bienes inmuebles.

Bajo el alegato que se demostró documentalmente el cumplimiento de la condición antes referida, Guido Vaca Parada -en ambos procesos ejecutivos- formuló recurso de apelación contra la decisión asumida por el Juez a quo, que fueron resueltos por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 209/2009 de 18 de junio y por otro lado, por la Sala Civil Primera de la misma Corte Superior, mediante el Auto de Vista “221/2009” de 3 de julio de 2009; Resoluciones que no respetan lo preceptuado por el ordenamiento jurídico vigente, al revocar el fallo dictado en primera instancia y conculcar con ello, los derechos fundamentales de David Neufeld Krahn, por la evidente valoración errónea e ilegal de las pruebas aportadas, al desmerecer la fuerza probatoria del contrato de 9 de junio de 2006, del que se advierte indubitablemente el incumplimiento de la condición por la que se otorgaría validez a las letras de cambio en cuestión, obviando -además- que resultaba imprescindible que se emita una resolución definitiva respecto al saneamiento de los inmuebles transferidos.