Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. Conforme consta en los memoriales de fs. 524 y 525, presentados el 9 y 22 de abril de 2008, respectivamente, presentados ante el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, Guido Vaca Parada, afirmó que no existiría contrato o convención alguna con la parte ejecutada, en el que se hubiere pactado que el pago de las propiedades sucedería al saneamiento por parte del INRA, enfatizando que no se arribó a solución de ninguna naturaleza entre partes, ratificando, que se prosiga con la tramitación del proceso ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades codemandadas
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente al proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- “conceder”
- REVOCAR