SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. Contra las Resoluciones descritas en la Conclusión previa, Guido Vaca Parada -por separado- formuló recurso de apelación a través de los memoriales cursantes de fs. 530 a 535 y de fs. 290 a 295 -respectivamente-, mismos que se resolvieron -en ese orden- por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 221 de 3 de julio de 2009, por el que revocó la Resolución 61/2008, declarando probada la demanda principal e improbadas las excepciones opuestas, disponiendo la prosecución de la causa hasta el transe de subasta y remate de bienes embargados o por embargarse (fs. 572 a 573 vta.).
Con similar tenor, dentro del proceso ejecutivo seguido por Guido Vaca Parada contra David Neufeld Krahn y Franz Loewen Dick, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, en conocimiento del recurso de apelación formulado contra la Resolución 62/2008, pronunció el Auto de Vista 209/2009 de 18 de junio, por el que revocó el fallo dictado por el Juez a quo y declaró probada la demanda ejecutiva (fs. 327 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades codemandadas
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente al proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- “conceder”
- REVOCAR