SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“procedencia”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26 de 6 de noviembre de 2009, cursante de fs. 612 a 616, por la que declaró la “procedencia” de la acción de amparo constitucional concediendo la tutela solicitada, anulando los Autos de Vista 209/2009 de 18 de junio -dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz- y 221 -por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial-, ordenando que las autoridades demandadas pronuncien nuevas resoluciones, realizando una valoración probatoria conforme al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, revisando el compromiso documentado de 9 de junio de 2006 y la certificación extendida por el INRA -sin costas, ni responsabilidad civil ni penal-. Esta decisión, se asumió bajo los siguientes fundamentos: i) El compromiso renovado entre David Neufeld Krahn y Guido Vaca Parada, el 9 de junio de 2006, advierte dos condiciones: que se establezca con exactitud la superficie total de los inmuebles transferidos y de acuerdo a ello, el valor total de la suma adeudada a pagarse; sin embargo, antes que se hubieran cumplido, el tercero interesado -en su calidad de vendedor - inició las respectivas acciones ejecutivas y con posterioridad a su demanda, efectuó las pericias atinentes al saneamiento de los fundos; ii) De lo antedicho, resulta incuestionable que Guido Vaca Parada no cumplió con su compromiso y por consiguiente, tampoco podía demandar el pago de las letras de cambio en cuestión; más aún, si las certificaciones emitidas por el INRA, no son definitivas ni declarativas de derechos; y, iii) Es cierta y evidente la vulneración de “las leyes adjetivas, subjetivas, generales y especiales” (sic), por parte de las autoridades demandas, quienes debieron dar observancia a lo establecido por el Código Civil en cuanto a la voluntad de las partes y las obligaciones contractuales, además de verificar las características de la fuerza ejecutiva del documento objeto de litigio; omisión que de continuar, podría provocar una irreparable pérdida contra el accionante, admitiéndose excluir la aplicación del principio de subsidiariedad en la presente acción, por cuanto un proceso ordinario posterior al ejecutivo fuera dilatorio frente a los inminentes daños y perjuicios sobrevivientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades codemandadas
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente al proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- “conceder”
- REVOCAR