SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Mediante exhorto suplicatorio, los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, fueron citados el 4 de noviembre de 2009, conforme consta en las diligencias de comunicación de fs. 188 y vta.; informando a través de escrito enviado vía fax, cursante de fs. 162 a 163, que: a) El Auto de Vista aplica e interpreta los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), 205 del CPT, con relación al 220.II del CPC, respecto al plazo para interponer el recurso de apelación; b) El Auto Supremo 58 de 30 de abril de 1981, entre otros, establece el plazo para apelar de acuerdo al art. 205 del CPT y por su parte la doctrina y jurisprudencia creada a partir de la interpretación y aplicación a casos específicos debe ser usada obligatoriamente por los jueces y tribunales cuando se presenten casos similares; c) La SC 1508/2005-R, interpreta y determina que los plazos para recurrir comienzan a correr desde el día siguiente hábil de su legal notificación; empero, la misma es posterior a la emisión del Auto de Vista 133 de 5 de abril de 2005; y, d) La presentación extemporánea del recurso, no es responsabilidad del Tribunal de alzada; solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria - facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Sobre el cumplimiento del plazo de caducidad para activar la jurisdicción constitucional
- III.2.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos para ingresar a verificar la interpretación de la legalidad ordinaria
- REVOCAR