SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

concede

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías por resolución 335/09 de 11 de noviembre de 2009, cursante de fs. 200 a 206 vta., concede la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 069 y Auto de Vista 133 impugnados, bajo el siguiente fundamento: 1) Se apertura la competencia de la jurisdicción constitucional para resolver la presunta errónea interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, por cuanto los accionantes expresan la misma con relación al art. 205 del CPT, concordante con los arts. 139, 140, 142 y 220 del CPC conforme establece la jurisprudencia constitucional; 2) Corresponde a los Vocales demandados, aplicar la ley especial, en este caso, el Código Procesal del Trabajo; empero, aplicaron erróneamente el art. 71 del CPT, por cuanto el art. 220.II del CPC, refiere a la apelación en materia civil, realizando el cómputo para interponer dicho recurso en materia laboral, de momento a momento, de forma contraria a lo estatuido por el art. 205 del CPT, que determina el plazo perentorio de cinco días, siendo de aplicación supletoria el art. 140 del CPC; es decir, que el plazo se computará desde el día siguiente hábil; la actuación de las autoridades demandadas es ilegal e inobservó los principios de legalidad, seguridad jurídica, jerarquía normativa y debido proceso, que implica la vulneración de los derechos y garantías al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; y, 3) Los Ministros codemandados, incurren en similar error de interpretación y aplicación de las normas procesales laborales y civiles, más aún con una argumentación y conclusión incongruentes al tema planteado; es decir, hacen una incorrecta interpretación del art. 205 del CPT e indebida aplicación del art. 220 del CPC, sin fundamentación legal válida respecto a la afirmación que carece de relevancia que en el citado art. 205 contenga el término perentorio y el art. 220 el término fatal; además, el Auto Supremo impugnado niega la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional en relación a la SC 1508/2005-R, sin responder a las exigencias de la SC 0456/2007-R, invocada por ellos, no realizan el análisis comparativo pertinente y omiten la motivación vinculada a principios y valores que justifiquen el por qué su interpretación es la correcta y no así la expuesta por el Tribunal Constitucional, situación que implica la violación de los derechos y garantías al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, por cuanto en definitiva, cortó el acceso a que un Tribunal de alzada resuelva el fondo del recurso de apelación.