SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2.1. Sobre el cumplimiento del plazo de caducidad para activar la jurisdicción constitucional

Con carácter previo, pese a que no consta en antecedentes la fecha en la que Ena Lourdes Chávez Vda. de Cuéllar, presentó la primera acción tutelar que fue rechazada por el Tribunal de garantías, al no haber sido refutado por el Tribunal constituido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que remite en grado de revisión los antecedentes de la presente acción, se establece que al formularse el 22 de junio de 2009 y concluir con la Resolución de rechazo notificada el 18 de agosto del mismo año, el plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE, se suspendió durante dicho lapso de tiempo, situación que implica el cumplimiento del mismo respecto a la acción que nos ocupa.