SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2.1. Sobre el cumplimiento del plazo de caducidad para activar la jurisdicción constitucional
Con carácter previo, pese a que no consta en antecedentes la fecha en la que Ena Lourdes Chávez Vda. de Cuéllar, presentó la primera acción tutelar que fue rechazada por el Tribunal de garantías, al no haber sido refutado por el Tribunal constituido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que remite en grado de revisión los antecedentes de la presente acción, se establece que al formularse el 22 de junio de 2009 y concluir con la Resolución de rechazo notificada el 18 de agosto del mismo año, el plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE, se suspendió durante dicho lapso de tiempo, situación que implica el cumplimiento del mismo respecto a la acción que nos ocupa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria - facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Sobre el cumplimiento del plazo de caducidad para activar la jurisdicción constitucional
- III.2.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos para ingresar a verificar la interpretación de la legalidad ordinaria
- REVOCAR