SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes indican que dentro del proceso laboral seguido por Ignacio Salas Carvalho, la demandada Ena Lourdes Chávez Vda. de Cuéllar, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 248, pronunciada por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social; sin embargo, los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 133, con una incorrecta interpretación de los arts. 71 y 205 del CPT y aplicación del art. 220.II del CPC, declarándolo extemporáneo y en consecuencia, la ejecutoria de la Sentencia 248; intentado el recurso de casación, los Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera y Segunda, por Auto Supremo 069, lo declararon infundado, incurriendo en igual equivocación que la expuesta con relación a los Vocales, es decir, efectuando una incorrecta interpretación sin diferenciar los plazos fatales de los perentorios. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes; y si constituyen vulneraciones que afecten a los derechos invocados, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria - facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Sobre el cumplimiento del plazo de caducidad para activar la jurisdicción constitucional
- III.2.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos para ingresar a verificar la interpretación de la legalidad ordinaria
- REVOCAR