SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la acción y en consecuencia, dejar sin efecto el Auto Supremo 069 de 25 de febrero de 2009, dictado por los Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia y el Auto de Vista 133 de 5 de abril de 2005, por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora demandados.
Como medida cautelar, se ordene al Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial señalado, que en tanto se resuelva la acción tutelar, se abstenga de realizar cualquier actuación que no sea dispuesta por el Tribunal de garantías; y, la suspensión del mandamiento de apremio expedido contra su representada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria - facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Sobre el cumplimiento del plazo de caducidad para activar la jurisdicción constitucional
- III.2.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos para ingresar a verificar la interpretación de la legalidad ordinaria
- REVOCAR