Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. En casación, los Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ahora codemandados, emitieron el Auto Supremo 069 de 25 de febrero de 2009, declarando infundado el recurso (fs. 67 a 73); la diligencia de notificación, en sede de la Corte Suprema de Justicia, se practicó el 3 de marzo del citado año (fs. 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria - facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Sobre el cumplimiento del plazo de caducidad para activar la jurisdicción constitucional
- III.2.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos para ingresar a verificar la interpretación de la legalidad ordinaria
- REVOCAR