Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.5.
II.5. Según los accionantes -considerando que no consta en antecedentes la fecha de presentación-, el 22 de junio de 2009, su representada formuló una acción de amparo constitucional ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que luego -tramitada la declinatoria de competencia-, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, rechazó mediante Auto 212/09 de 18 de agosto de 2009 (fs. 84 y vta.); notificado en la misma fecha (fs. 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria - facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Sobre el cumplimiento del plazo de caducidad para activar la jurisdicción constitucional
- III.2.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos para ingresar a verificar la interpretación de la legalidad ordinaria
- REVOCAR